Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre cuantía del complemento de la pensión de viudedad, mejora de Seguridad social según Convenio Colectivo del sector de Banca., porque el cálculo de la pensión de viudedad repercute directamente en la mejora, de modo que si la pensión de viudedad lo es en solo un 45% del importe del porcentaje de la base reguladora, aquel mismo parámetro se utiliza en el cálculo de la cantidad garantizada, y de ello resulta una cantidad inferior a la pensión de viudedad; esta por sí misma cubre el importe que la mejora de convenió quiso asegurar.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó demanda sobre prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos, porque no puede considerarse que falte el requisito de involuntariedad en el cese necesario para el reconocimiento de la prestación por cese de actividad reclamada. Por el contrario, debe entenderse que tal cese de actividad obedeció a una circunstancia ajena al demandante, como fue la rescisión por REPSOL del contrato en virtud del cual venía explotando la estación de servicio de San Julián de Bimenes, y del que dependía, por tanto, su actividad profesional y económica.
Resumen: Se desestima la prestación de viudedad al considerarse que no existe un previo periodo de cotización y que solo concurren cotizaciones de 16 días en 1991. Sostiene la beneficiaria que el fallecimiento de su pareja tiene su causa en un accidente de tráfico, suceso no laboral, de gravedad acontecido en 1995. La Sala rechaza por falta de prueba que la causa del fallecimiento del causante en 2023 sea aquel accidente que sucedió dieciocho años antes, y no se aplica la doctrina humanizadora y flexibilizador del requisito de cotización porque no ha habido prácticamente cotizaciones que considerar.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que estimó demanda sobre pensión en favor de familiares, porque no se puede considerar que la hija de la demandante pudiera prestar de modo real alimentos, atendiendo a sus escasas rentas, pues, si lo hiciera, le restaría para su propia subsistencia una cantidad anual de 13.881,57 euros, inferior a la cuantía del salario mínimo interprofesional.
Resumen: En la Sentencia apuntada se resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Vidacaixa S.A.U. de Seguros y Reaseguros contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social), que había declarado responsable a Vidacaixa del pago de una indemnización por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral. El Tribunal Supremo concluye que la aseguradora responsable es Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., dado que el accidente ocurrió en 2013, cuando la póliza vigente era la suscrita con Allianz, y no con Vidacaixa, cuya cobertura inició en 2018. En consecuencia, el Supremo estima el recurso de Vidacaixa, revoca la sentencia recurrida y absuelve tanto a Vidacaixa como a la empresa Kelvion Thermal Solutions S.A.U. de responsabilidad. También exime a Allianz del pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al considerar que existió causa justificada para la demora en el pago.
Resumen: El demandante presta servicios para la empresa demandada con categoría de peón especialista. Meses antes de junio de 2023, se le encargaron unos trabajos consistentes en decapar escaleras (turno de noche). Para esta labor, el actor utilizaba una manguera unida a un motor para propulsar con fuerza agua sobre la superficie a limpiar (escaleras o lo que fuere, y el actor (diestro) inició incapacidad temporal el 29-6-23 hasta el 26-3-24 con diagnóstico de tendinitis del supraespinoso izquierdo. Sin revisión de hechos trascedente, entender, como hace el recurso, que la tendinitis se produjo por un sobreesfuerzo durante estos nuevos trabajos, es abordar un problema o supuesto diverso al que concurre, incurriendo así en el vicio o defecto que se viene denominando "petición de principio". Al haberse construido el motivo sobre bases fácticas que no están en los hechos probados, incurre en tal vicio procesal de la llamada "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", que se produce cuando se parte de premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida.
Resumen: Se presentó solicitud de reintegro de gastos médicos consistentes en la adquisición de silla de ruedas de especial prescripción, la cual fue denegada porque, siendo de especial prescripción, está indicada, únicamente, para personas que sufran alteraciones neurológicas graves, y no aporta informe clínico de un médico especialista del Servicio público de salud que ponga de manifiesto la situación clínica del paciente, en especial, en lo referente al control postural de tronco. Conforme a la norma, la indicación de un tipo de producto deberá ser realizada por un médico especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción, pero el facultativo prescriptor de la silla de ruedas pertenece a la especialidad de cirugía general y digestivo, no guardando relación alguna con las especialidad de enfermedades y trastornos del sistema nervioso; siendo ineficaz el Informe confeccionado por el Servicio de Atención Primaria de 26 de Septiembre de 2024 que es de médico no especialista, es posterior a la solicitud y no se ha introducido en los hechos probados.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que declaró el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad por ser víctima de violencia de género en el momento de la ruptura matrimonial, por lo que no debe exigírsele el requisito relativo a la pensión compensatoria.
Resumen: Se pretende que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la parte trabajadora deriva de accidente de trabajo y no de no laboral. El trabajador sufrió un accidente y no se considera que el mismo constituya un accidente in itinere porque la carretera donde sucedió no se encontraba en su itinerario de vuelta del trabajo a su domicilio. La revisión de los hechos se ha desestimado porque se basaba en documentos que han sido valorados por el Jugador y en prueba testificial.
Resumen: Teniendo reconocido subsidio de desempleo desde el 5 de octubre de 2022, la beneficiaria se trasladó al extranjero entre el 31 de octubre y el 7 de diciembre de 2022, consecuencia del fallecimiento de su padre el 31 de octubre de 2022. El 17 de octubre de 2023 se acordó la extinción del subsidio y la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5.060,29 € correspondientes al período del 1/11/2022 al 30/09/2023 por no haber comunicado la salida al extranjero. El Juzgado revocó la resolución acordando la suspensión del derecho a percibir las prestaciones en el período del 31 de octubre al 7 de diciembre de 2022, y condenando a la beneficiaria al reintegro de las cantidades percibidas en ese periodo. El Tribunal considera que, si bien la ausencia del territorio nacional no fue comunicada a la Entidad gestora, en todo caso no alcanzó los 90 días y fue por el fallecimiento de su padre, razón por la que procede la sanción de suspensión pero no la extinción. Siendo más favorable la norma sancionadora sobrevenida por Real decreto ley 2/2024, la sanción solo será de tres meses; confirmando así la sentencia impugnada.